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Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.

Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.

1. Los centros de formación de la Red del Sistema pueden prestar servicios de transferencia tecnológica a empresas.

2. Los centros públicos disponen de autonomía organizativa y económica y para el establecimiento de colaboraciones con empresas y centros de innovación tecnológica para prestar servicios de transferencia tecnológica o para concurrir en convocatorias del Estado, de la Unión Europea e internacionales de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

3. Debe potenciarse la colaboración con las universidades para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativas en el ámbito de la formación profesional.

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