Legislación › Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.
Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.
Artículo 47. Servicios de transferencia tecnológica.
1. Los centros de formación de la Red del Sistema pueden prestar servicios de transferencia tecnológica a empresas.
2. Los centros públicos disponen de autonomía organizativa y económica y para el establecimiento de colaboraciones con empresas y centros de innovación tecnológica para prestar servicios de transferencia tecnológica o para concurrir en convocatorias del Estado, de la Unión Europea e internacionales de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).
3. Debe potenciarse la colaboración con las universidades para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación educativas en el ámbito de la formación profesional.


