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Legislación › Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria octava. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.

Disposición transitoria octava. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y en tanto no se ejecute el desarrollo reglamentario específico para la remisión de información contable por los establecimientos financieros de crédito a que se refiere la disposición transitoria quinta de dicha Ley, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a la cobertura del riesgo de crédito se determinará, para dichos establecimientos financieros de crédito, aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de este Reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.

Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el art. único.5 del Real Decreto 683/2017, de 30 de junio. BOE-A-2017-7582

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