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Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 11 de julio de 2015 · Último cambio el 31 de enero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
- Artículo 2. Órgano competente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
- Artículo 4. Amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto.
- Artículo 5. Amortización según porcentaje constante.
- Artículo 6. Amortización según números dígitos.
- Artículo 7. Planes de amortización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 30/12/2020
- Artículo 9. Cobertura del riesgo de crédito. 3 redacciones · cambió el 30/12/2020
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
- Artículo 11. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Artículo 12. Órgano competente.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 13. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2020
- Sección 2
- Artículo 14. Información país por país. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Sección 3
- Artículo 15. Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyente.
- Artículo 16. Documentación específica del contribuyente.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 17. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad.
- Artículo 18. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
- Sección 2
- Artículo 19. Comprobación de las operaciones vinculadas.
- Sección 3
- Artículo 20. Restitución patrimonial derivada de las diferencias entre el valor convenido y el valor de mercado de las operaciones vinculadas.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 21. Actuaciones previas.
- Artículo 22. Inicio del procedimiento.
- Artículo 23. Régimen de la documentación presentada.
- Artículo 24. Tramitación.
- Artículo 25. Terminación y efectos del acuerdo.
- Artículo 26. Recursos.
- Artículo 27. Órganos competentes.
- Artículo 28. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
- Artículo 29. Modificación del acuerdo previo de valoración.
- Artículo 30. Prórroga del acuerdo previo de valoración.
- Sección 2
- Artículo 31. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
- Artículo 32. Inicio del procedimiento.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Resolución.
- Artículo 35. Órganos competentes.
- Artículo 36. Solicitud de otra Administración tributaria.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 37. Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 38. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
- CAPÍTULO X
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Tramitación.
- Artículo 41. Terminación y efectos del acuerdo.
- Artículo 42. Órgano competente.
- Artículo 43. Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
- Artículo 44. Prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo de calificación y valoración.
- TÍTULO II
- Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico. 2 redacciones · cambió el 17/11/2015
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Comunicación del régimen especial.
- Artículo 49. Contenido de la comunicación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 50. Contratos de arrendamiento financiero.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 52. Ámbito de aplicación: explotación de buques.
- Artículo 53. Procedimiento de solicitud del régimen.
- Artículo 54. Renuncia e incumplimiento del régimen.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 55. Explotaciones económicas propias de los Partidos Políticos exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 56. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 57.Índice de entidades.
- Artículo 58. Devolución.
- Artículo 59. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
- Artículo 59 bis. Autoliquidaciones rectificativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 61. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta. 4 redacciones · cambió el 06/12/2023
- Artículo 62. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 63. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
- Artículo 64. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Artículo 65. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 66. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
- Artículo 67. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.
- Artículo 68. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
- CAPÍTULO III
- Artículo 69. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Disposición adicional única. Concepto de entidad patrimonial en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Disposición transitoria primera. Amortización de los elementos usados.
- Disposición transitoria segunda. Riesgo de crédito en entidades financieras.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
- Disposición transitoria quinta. Obligaciones de información de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto.
- Disposición transitoria sexta. Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016.
- Disposición transitoria séptima. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
- Disposición transitoria octava. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
- Disposición final única. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.


