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Legislación › Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.

Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites:

a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.

b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por la disposición final 2 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. BOE-A-2015-12399.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12399 Leer Qué cambió
12 de julio de 2015 Texto original Leer

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