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Legislación › Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

Artículo 51. Tesorería.

Artículo 51. Tesorería.

Son funciones de quien ostente la Tesorería de la Junta de Gobierno:

a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.

b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.

c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo.

d) Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada por el Tesorero y por el Presidente o Secretario.

e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.

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