Legislación › Real Decreto
Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 11 de julio de 2015 · Último cambio el 11 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición adicional primera. Adaptación de los estatutos particulares de los Colegios y Consejos autonómicos.
- Disposición adicional segunda. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Disposición derogatoria única. Derogación de los Estatutos provisionales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- TÍTULO I
- Artículo 1. Organizaciones Colegiales. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen.
- Artículo 2. Colegios, Consejos autonómicos y Consejo General. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Actos y resoluciones corporativas.
- Artículo 5. Ventanilla única.
- Artículo 6. Servicio de atención a colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 7. Memoria anual.
- Artículo 8. Comunicaciones.
- Artículo 9. Situación de ejercicio de la profesión.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Fines esenciales de los Colegios.
- Artículo 11. Funciones de los Colegios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Organización básica.
- Artículo 13. Asamblea General.
- Artículo 14. Junta de Gobierno.
- Artículo 15. Presidencia o Decanato.
- Artículo 16. Proceso electoral.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Colegiación, ingresos y traslados.
- Artículo 18. Clases de miembros del Colegio.
- Artículo 19. Precolegiado.
- Artículo 20. Derechos de los colegiados.
- Artículo 21. Deberes de los miembros colegiados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Visado de Proyectos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Recursos económicos.
- Artículo 24. Cuotas.
- Artículo 25. Pagos y recaudación de cuotas.
- Artículo 26. Presupuestos.
- Artículo 27. Aportaciones al Consejo General.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. El Consejo General.
- Artículo 29. Fines.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Sedes.
- Artículo 32. Órganos de Gobierno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Competencias.
- Artículo 34. Composición.
- Artículo 35. Reuniones.
- Artículo 36. Representación.
- Artículo 37. Censo de Colegiados.
- Artículo 38. Adopción de acuerdos.
- Artículo 39. Cese en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Asamblea.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Composición.
- Artículo 41. Elecciones.
- Artículo 42. Vigencia de los cargos.
- Artículo 43. Cese en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 44. Funciones.
- Artículo 45. Moción de censura.
- Artículo 46. Convocatoria y reuniones.
- Artículo 47. Adopción de acuerdos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 48. Presidencia.
- Artículo 49. Vicepresidencias.
- Artículo 50. Secretaría y Vicesecretaría.
- Artículo 51. Tesorería.
- Artículo 52. Vocalías.
- CAPÍTULO V
- Artículo 53. Las cuotas.
- Artículo 54. El cobro de las cuotas.
- Artículo 55. Las cuotas ordinarias.
- Artículo 56. Las cuotas extraordinarias.
- Artículo 57. Otros recursos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 58. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.
- TÍTULO IV
- Artículo 59. Normativa aplicable.
- Artículo 60. Competencia.
- Artículo 61. Faltas leves.
- Artículo 62. Faltas graves.
- Artículo 63. Faltas muy graves.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones y cancelación de antecedentes.
- Artículo 67. Procedimiento.
- TÍTULO V
- Artículo 68. Cómputo de plazos.
- Artículo 69. Ejercicios anuales.


