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Legislación › Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

Artículo 58. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.

Artículo 58. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Consejo, así como la distribución del trabajo, sueldos y gratificaciones.

2. El Secretario propondrá a la Junta de Gobierno las atribuciones y funciones a desempeñar por sus distintos empleados.

3. En el presupuesto del Consejo constarán las asignaciones relativas al personal de plantilla del mismo. La Junta podrá nombrar, con cargo a imprevistos, el personal eventual que considere preciso.

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