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Legislación › Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

Artículo 57. Otros recursos.

Artículo 57. Otros recursos.

El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el articulado anterior, con los siguientes recursos económicos:

a) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran, y sean contemplados por la ley.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

d) Las subvenciones o donativos que reciba.

e) Cuantas otras aportaciones adicionales prevea la legislación vigente.

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