Legislación › Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
Artículo 24. Cuotas extraordinarias.
Artículo 24. Cuotas extraordinarias.
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Asamblea General, con las limitaciones que en su caso se establezcan por los estatutos particulares.


