Legislación › Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
Artículo 23. Cuotas ordinarias.
Artículo 23. Cuotas ordinarias.
Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:
a) (Anulada)
b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.
c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.
Se declara la nulidad de la letra a) por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. BOE-A-2017-4533
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4533 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


