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Legislación › Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

Artículo 23. Cuotas ordinarias.

Artículo 23. Cuotas ordinarias.

Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:

a) (Anulada)

b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.

c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.

Se declara la nulidad de la letra a) por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. BOE-A-2017-4533

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-4533 Leer Qué cambió
12 de julio de 2015 Texto original Leer

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