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Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.

Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.

1. Las expropiaciones forzosas de viviendas por incumplimiento de la función social se regirán por el procedimiento establecido en la normativa urbanística y de expropiación forzosa.

2. El trámite de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos exigido en la legislación expropiatoria se dictará por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco o por las diputaciones o los ayuntamientos, en función de la administración que resulte actuante en la expropiación.

3. (Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 y la desestimación de lo demás por Sentencia del TC 97/2018, de 19 de septiembre. BOE-A-2018-13995

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 19 de julio de 2016. BOE-A-2016-7255.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. BOE-A-2016-3668.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13995 Leer Qué cambió
28 de julio de 2016 BOE-A-2016-7255 Leer Qué cambió
18 de abril de 2016 BOE-A-2016-3668 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2015 Texto original Leer

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