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Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.

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Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.
1. Las expropiaciones forzosas de viviendas por incumplimiento de la función social se regirán por el procedimiento establecido en la normativa urbanística y de expropiación forzosa.
2. El trámite de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos exigido en la legislación expropiatoria se dictará por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco o por las diputaciones o los ayuntamientos, en función de la administración que resulte actuante en la expropiación.
3. Se declara de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la expropiación temporal del uso prevista en esta ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. BOE-A-2016-3668. y que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 19 de julio de 2016. BOE-A-2016-7255.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13995 Leer Qué cambió
28 de julio de 2016 BOE-A-2016-7255 Leer Qué cambió
18 de abril de 2016 BOE-A-2016-3668 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2015 Texto original Leer

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