Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
Disposición adicional segunda. Prestación complementaria de vivienda.
Disposición adicional segunda. Prestación complementaria de vivienda.
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, BOE-A-2023-1405, entra en vigor el 29 de marzo de 2023, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"Corresponde al departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias que se reconocen a la Administración general de la Comunidad Autónoma en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en materia de prestación complementaria de vivienda."
Se deroga, con efectos desde el 29 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria.b) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2023-1405
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1405 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |
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