Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Artículo 28. Presidencia de las juntas.
Artículo 28. Presidencia de las juntas.
Cuando no asistiere el Presidente o el Vicepresidente, presidirá las juntas de la Academia el Académico más antiguo que estuviese presente al tiempo de comenzar la sesión, exceptuados el Secretario y el Censor, quienes no dejarán el desempeño de sus cargos.


