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Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 14 de julio de 2015 · Último cambio el 14 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
- Disposición adicional única. Promoción de las mujeres.
- Disposición transitoria primera. Cargos actuales de la Mesa Directiva.
- Disposición transitoria segunda. Actuales empleados de la Academia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
- Artículo 2. Fines y funciones de la Academia.
- Artículo 3. Composición y símbolos.
- Artículo 4. Deberes de los Académicos de Número.
- Artículo 5. Derechos de los Académicos.
- Artículo 6. Académicos Supernumerarios.
- Artículo 7. Reintegro en la condición de Numerario.
- Artículo 8. Académicos Correspondientes y Honorarios.
- Artículo 9. Utilización del título de Académico y encargos de la Academia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Personas elegibles.
- Artículo 11. Requisitos para ser Académico de Número.
- Artículo 12. Publicación de vacantes y presentación de candidaturas.
- Artículo 13. Informes sobre las candidaturas.
- Artículo 14. Votaciones.
- Artículo 15. Recepción de nuevos académicos.
- Artículo 16. Elección de académicos Honorarios y Correspondientes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Mesa Directiva.
- Artículo 18. Elección de cargos académicos.
- Artículo 19. Duración del mandato y reelección.
- Artículo 20. Competencias del Presidente.
- Artículo 21. Competencias del Secretario.
- Artículo 22. Competencias del Censor.
- Artículo 23. Competencias del Bibliotecario.
- Artículo 24. Competencias del Tesorero.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 25. Clases de Juntas.
- Artículo 26. Juntas ordinarias.
- Artículo 27. Quórum y derecho a voto en las juntas de elecciones.
- Artículo 28. Presidencia de las juntas.
- Artículo 29. Clases de votaciones.
- Artículo 30. Abstención.
- Artículo 31. Comunicación de dictámenes.
- Artículo 32. Orden de las sesiones.
- Sección 2
- Artículo 33. Las Secciones.
- Artículo 34. Comisión de Gobierno.
- Artículo 35. Comisiones temporales.
- Artículo 36. Presidencia de las Comisiones.
- Sección 3
- Artículo 37. Clases de juntas públicas.
- Artículo 38. Convocatoria.
- Artículo 39. Protocolo.
- Artículo 40. Intervenciones en las juntas públicas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 41. Propiedad intelectual y publicación.
- Artículo 42. Colecciones, publicaciones periódicas y otras ediciones.
- Artículo 43. Responsabilidad, y utilización del sello académico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 44. Empleados.
- Artículo 45. Recursos económicos.
- Artículo 46. Administración de los caudales académicos.
- Artículo 47. Aplicación de los recursos.
- Artículo 48. Contabilidad.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 49. Reglamento y plan de tareas.
- Artículo 50. Modificación de Estatutos.


