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Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 14 de julio de 2015 · Último cambio el 14 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
  3. Disposición adicional única. Promoción de las mujeres.
  4. Disposición transitoria primera. Cargos actuales de la Mesa Directiva.
  5. Disposición transitoria segunda. Actuales empleados de la Academia.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final única. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. ANEXO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Naturaleza de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
  12. Artículo 2. Fines y funciones de la Academia.
  13. Artículo 3. Composición y símbolos.
  14. Artículo 4. Deberes de los Académicos de Número.
  15. Artículo 5. Derechos de los Académicos.
  16. Artículo 6. Académicos Supernumerarios.
  17. Artículo 7. Reintegro en la condición de Numerario.
  18. Artículo 8. Académicos Correspondientes y Honorarios.
  19. Artículo 9. Utilización del título de Académico y encargos de la Academia.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 10. Personas elegibles.
  22. Artículo 11. Requisitos para ser Académico de Número.
  23. Artículo 12. Publicación de vacantes y presentación de candidaturas.
  24. Artículo 13. Informes sobre las candidaturas.
  25. Artículo 14. Votaciones.
  26. Artículo 15. Recepción de nuevos académicos.
  27. Artículo 16. Elección de académicos Honorarios y Correspondientes.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 17. Mesa Directiva.
  30. Artículo 18. Elección de cargos académicos.
  31. Artículo 19. Duración del mandato y reelección.
  32. Artículo 20. Competencias del Presidente.
  33. Artículo 21. Competencias del Secretario.
  34. Artículo 22. Competencias del Censor.
  35. Artículo 23. Competencias del Bibliotecario.
  36. Artículo 24. Competencias del Tesorero.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Sección 1
  39. Artículo 25. Clases de Juntas.
  40. Artículo 26. Juntas ordinarias.
  41. Artículo 27. Quórum y derecho a voto en las juntas de elecciones.
  42. Artículo 28. Presidencia de las juntas.
  43. Artículo 29. Clases de votaciones.
  44. Artículo 30. Abstención.
  45. Artículo 31. Comunicación de dictámenes.
  46. Artículo 32. Orden de las sesiones.
  47. Sección 2
  48. Artículo 33. Las Secciones.
  49. Artículo 34. Comisión de Gobierno.
  50. Artículo 35. Comisiones temporales.
  51. Artículo 36. Presidencia de las Comisiones.
  52. Sección 3
  53. Artículo 37. Clases de juntas públicas.
  54. Artículo 38. Convocatoria.
  55. Artículo 39. Protocolo.
  56. Artículo 40. Intervenciones en las juntas públicas.
  57. CAPÍTULO V
  58. Artículo 41. Propiedad intelectual y publicación.
  59. Artículo 42. Colecciones, publicaciones periódicas y otras ediciones.
  60. Artículo 43. Responsabilidad, y utilización del sello académico.
  61. CAPÍTULO VI
  62. Artículo 44. Empleados.
  63. Artículo 45. Recursos económicos.
  64. Artículo 46. Administración de los caudales académicos.
  65. Artículo 47. Aplicación de los recursos.
  66. Artículo 48. Contabilidad.
  67. CAPÍTULO VII
  68. Artículo 49. Reglamento y plan de tareas.
  69. Artículo 50. Modificación de Estatutos.