Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Artículo 26. Juntas ordinarias.
Artículo 26. Juntas ordinarias.
1. Las juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado al trabajo corriente de la Academia.
2. En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones.
3. Siempre que sea necesario, la Academia celebrará juntas extraordinarias, que sólo podrán ser convocadas por el Presidente de la Academia a iniciativa propia o a propuesta de diez Académicos Numerarios.


