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Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Artículo 19. Duración del mandato y reelección.

Artículo 19. Duración del mandato y reelección.

1. Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.

2. El Presidente, para ser reelegido, necesitará obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales.

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