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Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Artículo 20. Competencias del Presidente.

Artículo 20. Competencias del Presidente.

1. Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán:

a) Representar a la Academia.

b) Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamento y Acuerdos.

c) Distribuir las tareas académicas.

d) Presidir las Juntas de la Academia.

e) Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias.

f) Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.

g) Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

h) Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma.

2. Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.

3. En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19.

4. Si la vacante afectara a otro cargo académico y se produjera antes de la mitad del año en que concluya un mandato trienal, se verificará elección parcial y el electo desempeñará su cargo hasta el fin de dicho período. Si ocurriera la vacante después de la mitad del año indicado, el Presidente designará a un Académico de Número hasta el fin del trienio.

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