Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Artículo 23. Competencias del Bibliotecario.
Artículo 23. Competencias del Bibliotecario.
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario, serán:
a) Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y
b) facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.


