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Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Artículo 22. Competencias del Censor.

Artículo 22. Competencias del Censor.

Las atribuciones y obligaciones del Censor serán:

a) Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos.

b) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que tengan a su cargo.

c) Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

d) Intervenir las cuentas de Tesorería; y

e) Ejercer la facultad que le atribuye el artículo 6.6 de estos Estatutos.

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