LexTotal

Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Artículo 48. Contabilidad.

Artículo 48. Contabilidad.

1. La Academia rendirá cuentas ante las Administraciones Públicas correspondientes de las asignaciones y subvenciones concedidas, en la forma legalmente establecida.

2. Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →