Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Artículo 40. Intervenciones en las juntas públicas.
Artículo 40. Intervenciones en las juntas públicas.
En las juntas públicas sólo podrán intervenir los Académicos o las personas que hayan sido expresamente invitadas por la Academia.


