LexTotal

Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Artículo 40. Intervenciones en las juntas públicas.

Artículo 40. Intervenciones en las juntas públicas.

En las juntas públicas sólo podrán intervenir los Académicos o las personas que hayan sido expresamente invitadas por la Academia.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →