Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Artículo 4. Deberes de los Académicos de Número.
Artículo 4. Deberes de los Académicos de Número.
1. Será obligación de los Académicos de Número desempeñar los trabajos que les encomiende la Academia, asistir a las Juntas, emitir voto en los asuntos que lo requieran y contribuir con sus mayores esfuerzos al cumplimiento de los fines de la Academia.
2. Cuando no asistan a las sesiones, deberán excusarse ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno.


