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Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Artículo 7. Reintegro en la condición de Numerario.

Artículo 7. Reintegro en la condición de Numerario.

1. Transcurridos cinco años desde el pase de un Académico a la situación de Supernumerario, podrá éste solicitar su reintegro a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.

2. La Academia, por mayoría de dos tercios de sus componentes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias, trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiere permanecido como Supernumerario.

3. El derecho a ser reintegrado en la clase de Numerarios no podrá ser ejercitado más de una vez.

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