Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Artículo 37. Clases de juntas públicas.
Artículo 37. Clases de juntas públicas.
La Academia celebrará juntas públicas:
a) Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de Número.
b) Cuando lo acordare para la inauguración de los cursos, la entrega de premios o con motivo de cualquier conmemoración.
c) En los demás casos que lo considere conveniente.


