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Legislación › Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Artículo 37. Clases de juntas públicas.

Artículo 37. Clases de juntas públicas.

La Academia celebrará juntas públicas:

a) Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de Número.

b) Cuando lo acordare para la inauguración de los cursos, la entrega de premios o con motivo de cualquier conmemoración.

c) En los demás casos que lo considere conveniente.

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