Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 11. Grandes riesgos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 19 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Grandes riesgos.
A efectos de lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión y contratación de los seguros privados, se entenderá por contratos de seguro de grandes riesgos los siguientes:
a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
Activo total del balance: 6.200.000 6.600.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 13.600.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
Téngase en cuenta que la actualización de los importes de la letra c), establecida por el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2022. BOE-A-2022-11071, empezará a tener efectos el 19 de octubre de 2022, según determina su apartado tercero.
Redacción anterior:
"Activo total del balance: 6.200.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros."
Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11071 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


