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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 15 de julio de 2015 · Último cambio el 7 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Actividades excluidas.
- Artículo 5. Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Entidades.
- Artículo 7. Autoridad de supervisión nacional.
- Artículo 8. Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.
- Artículo 9. Relaciones de participación o control entre entidades.
- Artículo 10. Mercados regulados.
- Artículo 11. Grandes riesgos. 2 redacciones · cambió el 04/07/2022
- Artículo 12. Coaseguro comunitario.
- Artículo 13. Sistema de gobierno y externalización de funciones.
- Artículo 14. Riesgos.
- Artículo 15. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Competencias de supervisión de la Administración General del Estado.
- Artículo 17. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 18. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Distribución de competencias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 20. Autorización administrativa.
- Artículo 21. Alcance de la autorización.
- Sección 2
- Artículo 22. Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 23. Denegación de la autorización.
- Artículo 24. Operaciones realizadas sin autorización administrativa.
- Artículo 25. Organizaciones y agrupaciones.
- Artículo 26. Consulta previa a autoridades de supervisión.
- Artículo 27. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 28. Constitución.
- Artículo 29. Denominación.
- Artículo 30. Domicilio social.
- Artículo 31. Objeto social.
- Artículo 32. Programa de actividades.
- Artículo 33. Capital social.
- Artículo 34. Fondo mutual.
- Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social.
- Artículo 36. Socios.
- Artículo 37. Vínculos estrechos.
- Artículo 38. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad. 2 redacciones · cambió el 25/07/2025
- Artículo 39. Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.
- Artículo 40. Registro administrativo.
- Sección 3
- Artículo 41. Mutuas de seguros.
- Artículo 42. Cooperativas de seguros.
- Artículo 43. Mutualidades de previsión social.
- Artículo 44. Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social. 2 redacciones · cambió el 31/07/2026
- Artículo 45. Mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos de seguro.
- Sección 4
- Artículo 46. Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea.
- Artículo 47. Condiciones para el establecimiento de sucursales.
- Artículo 48. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.
- Artículo 49. Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
- Sección 5
- Artículo 50. Creación de entidades y otras operaciones en terceros países.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 51. Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España.
- Artículo 52. Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
- Artículo 53. Tributos y recargos.
- Artículo 54. Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
- Sección 2
- Artículo 55. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento.
- Artículo 56. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
- Sección 3
- Artículo 57. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 58. Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
- Artículo 59. Obligaciones tributarias.
- Artículo 60. Agencias de suscripción.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.
- Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.
- Sección 2
- Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.
- Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen. 2 redacciones · cambió el 05/02/2020
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Requisitos generales del sistema de gobierno.
- Artículo 66. Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno.
- Artículo 66 bis. Planes preventivos de recuperación.
- Artículo 67. Externalización de funciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 68. Valoración de activos y pasivos.
- Artículo 69. Provisiones técnicas.
- Artículo 70. Exigencia de incremento del importe de las provisiones técnicas.
- Sección 2
- Artículo 71. Determinación de los fondos propios.
- Artículo 72. Clasificación de los fondos propios en niveles.
- Artículo 73. Admisibilidad de los fondos propios.
- Sección 3
- Artículo 74. Cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 75. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 76. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
- Artículo 77. Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos.
- Sección 4
- Artículo 78. Capital mínimo obligatorio. 2 redacciones · cambió el 04/07/2022
- Sección 5
- Artículo 79. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 79 bis. Política de implicación.
- Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 80. Informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 81. Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.
- Artículo 82. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 83. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 84. Formulación de cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- CAPÍTULO V
- Artículo 85. Obligaciones relativas a la adquisición de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 86. Efectos del incumplimiento.
- Artículo 87. Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora.
- Artículo 88. Obligaciones de información adicionales.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 89. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras.
- Sección 2
- Artículo 90. Modificaciones estructurales.
- Artículo 91. Supuestos excepcionales de modificaciones estructurales.
- Sección 3
- Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
- Sección 4
- Artículo 93. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 94. Tarifas de primas y bases técnicas.
- Artículo 95. Control de las pólizas, tarifas y documentación técnica de la actividad.
- Sección 2
- Artículo 96. Deber general de información al tomador de seguro.
- Sección 3
- Artículo 97. Mecanismos de solución de conflictos.
- Artículo 98. Publicidad.
- Artículo 99. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 100. Lucha contra el fraude en seguros.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 101. Ámbito de aplicación.
- Artículo 102. Condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 103. Régimen del coaseguro comunitario.
- Artículo 104. Provisiones técnicas del coaseguro comunitario.
- Artículo 105. Reaseguro limitado.
- CAPÍTULO X
- Artículo 106. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
- Artículo 107. Régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros.
- Artículo 108. Equivalencia del régimen de solvencia de las entidades reaseguradoras de terceros países.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 109. Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión.
- Artículo 110. Proporcionalidad de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 111. Transparencia de la actuación supervisora.
- Artículo 112. Convergencia de prácticas supervisoras.
- Artículo 113. Facultades generales de supervisión.
- Artículo 114. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
- Artículo 115. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
- Artículo 116. Supervisión de sucursales españolas establecidas en otro Estado miembro.
- CAPÍTULO II
- Artículo 117. Contenido de la supervisión financiera.
- Artículo 117 bis. Medidas de supervisión macroprudencial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 118. Contenido de la supervisión de conductas de mercado.
- Artículo 119. Protección administrativa.
- Artículo 120. Prohibición de pólizas y tarifas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 121. Actuaciones de inspección.
- Artículo 122. Sujetos de la actividad inspectora.
- Artículo 123. Personal inspector.
- Artículo 124. Facultades inspectoras.
- Artículo 125. Documentación de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 126. Procedimiento de supervisión por inspección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 127. Deber de secreto profesional.
- Artículo 128. Intercambio de información confidencial.
- Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
- Artículo 130. Acuerdos de cooperación con terceros países.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 131. Definiciones y normas sobre la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 132. Grupos sujetos a supervisión.
- Artículo 133. Ámbito de aplicación de la supervisión de grupo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 134. Ejercicio de las funciones de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 135. Facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como supervisor de grupo. Colegio de Supervisores.
- Artículo 136. Acceso a la información y verificación.
- Sección 2
- Artículo 137. Convocatoria y consulta entre las autoridades de supervisión.
- Artículo 138. Información solicitada a otras autoridades supervisoras.
- Artículo 139. Cooperación con las autoridades supervisoras de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión.
- Sección 3
- Artículo 140. Entidad matriz última en la Unión Europea.
- Artículo 141. Subgrupo nacional de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
- Artículo 142. Subgrupo de entidades que comprenda subgrupos nacionales de varios Estados miembros.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 143. Supervisión de la solvencia de grupo.
- Artículo 144. Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo.
- Artículo 145. Cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades participantes.
- Artículo 146. Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable.
- Artículo 147. Modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.
- Artículo 148. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado.
- Artículo 149. Método de deducción y agregación.
- Artículo 150. Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.
- Sección 2
- Artículo 151. Supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo.
- Sección 3
- Artículo 152. Supervisión del sistema de gobierno de grupo.
- Sección 4
- Artículo 153. Medidas destinadas a hacer frente a incumplimientos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 154. Verificación de la equivalencia.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 155. Deterioro financiero de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 156. Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio.
- Artículo 157. Incumplimiento respecto al capital mínimo obligatorio.
- Artículo 158. Contenido del plan.
- CAPÍTULO II
- Artículo 159. Situaciones que pueden dar lugar a la adopción de medidas de control especial.
- Artículo 160. Medidas de control especial que pueden adoptarse.
- Artículo 161. Medidas adicionales de control especial.
- Artículo 162. Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas.
- Artículo 163. Intervención de la entidad aseguradora.
- Artículo 164. Procedimiento de adopción de medidas de control especial.
- Artículo 165. Sustitución provisional de los órganos de administración.
- Artículo 166. Efectos de las medidas de control especial en otros Estados miembros.
- Artículo 167. Medidas adoptadas respecto a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
- Artículo 168. Procedimientos concursales.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 169. Causas de revocación y sus efectos.
- Artículo 170. Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
- Artículo 171. Revocación de la autorización administrativa de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 172. Causas de disolución.
- Artículo 173. Acuerdo de disolución.
- Artículo 174. Disolución administrativa.
- Sección 2
- Artículo 175. Normas generales de liquidación.
- Artículo 176. Efectos en otros Estados miembros de la liquidación de entidades españolas.
- Artículo 177. Efectos en España de la liquidación de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros y que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
- Artículo 178. Supervisión de la liquidación.
- Artículo 179. Protección de los créditos por contrato de seguro.
- Artículo 180. Régimen jurídico de los liquidadores.
- Artículo 181. Proceso de liquidación.
- Artículo 182. Efectos sobre las acciones frente a entidades aseguradoras en liquidación.
- Sección 3
- Artículo 183. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 184. Normas generales sustantivas.
- Artículo 185. Normas generales de procedimiento.
- Artículo 186. Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 187. Pagos con cargo a los recursos de la entidad.
- Artículo 188. Junta general de acreedores.
- Artículo 189. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en los procedimientos concursales.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 190. Sujetos infractores.
- Artículo 191. Responsabilidad de partícipes, liquidadores o cargos de administración y dirección.
- Artículo 192. Potestad sancionadora respecto de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
- Artículo 193. Clases de infracciones.
- Artículo 194. Infracciones muy graves. 4 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 195. Infracciones graves. 4 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 196. Infracciones leves.
- Artículo 197. Prescripción de infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 198. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones muy graves.
- Artículo 199. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones graves.
- Artículo 200. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones leves.
- Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión.
- Artículo 202. Sanciones por infracciones muy graves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
- Artículo 203. Sanciones por infracciones graves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
- Artículo 204. Sanciones por infracciones leves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
- Artículo 205. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 206. Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 05/02/2020
- Artículo 207. Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales.
- Artículo 208. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Artículo 209. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 210. Regulación del procedimiento sancionador.
- Artículo 211. Denuncia pública.
- Artículo 212. Competencias administrativas.
- Artículo 213. Plazos.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Estados del Espacio Económico Europeo que no formen parte de la Unión Europea.
- Disposición adicional segunda. Establecimiento e información sobre seguros obligatorios.
- Disposición adicional tercera. Validez de la autorización administrativa en toda la Unión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Validez de las autorizaciones de ampliación de prestaciones concedidas a mutualidades de previsión social.
- Disposición adicional quinta. Información a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre dificultades de las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas.
- Disposición adicional sexta. Entidades con cometido especial.
- Disposición adicional séptima. Revisión de los importes expresados en euros.
- Disposición adicional octava. Obligaciones de los auditores de cuentas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Disposición adicional novena. Actuarios de seguros.
- Disposición adicional décima. Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías.
- Disposición adicional undécima. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional duodécima. Comunicaciones entre supervisores en materia de sanciones.
- Disposición adicional decimotercera. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
- Disposición adicional decimocuarta. Obligaciones adicionales de información de las entidades aseguradoras que operan en el ramo de incendio y elementos naturales.
- Disposición adicional decimoquinta. Bases técnicas y calibración de los riesgos del seguro de decesos.
- Disposición adicional decimosexta. Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II.
- Disposición adicional decimoséptima. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.
- Disposición adicional decimonovena. Remisiones normativas.
- Disposición adicional vigésima. Reasignación de recursos.
- Disposición adicional vigésima primera. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Disposición transitoria primera. Régimen de las mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de adaptación a las cuantías mínimas de capital social y fondo mutual.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos administrativos en curso.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de determinadas operaciones de seguro realizadas por mutualidades de previsión social al amparo del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Excepción de límites a prestaciones en forma de capital.
- Disposición transitoria sexta. Auxiliares asesores inscritos a 1 de enero de 2016.
- Disposición transitoria séptima. Régimen de las prestaciones sociales autorizadas a las mutualidades de previsión social al amparo del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de la actividad reaseguradora de las federaciones de mutualidades de previsión social.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del capital mínimo obligatorio.
- Disposición transitoria décima. Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia.
- Disposición transitoria undécima. Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos.
- Disposición transitoria duodécima. Vigencia temporal.
- Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2 redacciones · cambió el 07/05/2020
- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
- Disposición final novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final decimocuarta. Título competencial.
- Disposición final decimoquinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimosexta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.
- Disposición final decimoséptima. Potestad reglamentaria.
- Disposición final decimoctava. Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo.
- Disposición final decimonovena. Medida transitoria sobre las provisiones técnicas.
- Disposición final vigésima. Otras medidas transitorias.
- Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 02/10/2015
- Firma
- ANEXO


