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Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 170. Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.

Artículo 170. Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.

Cuando la autoridad supervisora de una entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro, que opere en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, le revoque la autorización administrativa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prohibirá a dicha entidad aseguradora la contratación de nuevos seguros en ambos regímenes.

En este caso, y con el objeto de salvaguardar los intereses de los asegurados, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar, en colaboración con la referida autoridad, las medidas de control especial reguladas en los artículos 160 y 161.

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