LexTotal

Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.

Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.

Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.

Se modifica por el art. 213.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. BOE-A-2020-1651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →