Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.
Se modifica por el art. 213.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. BOE-A-2020-1651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


