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Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 180. Régimen jurídico de los liquidadores.

Artículo 180. Régimen jurídico de los liquidadores.

1. La honorabilidad, cualificación y experiencia profesional de los liquidadores se ajustarán a los criterios previstos en el artículo 38 para los administradores.

2. Los liquidadores estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad administrativa que los administradores de una entidad aseguradora.

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