LexTotal

Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 212. Competencias administrativas.

Artículo 212. Competencias administrativas.

1. El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, quien designará como instructor a un funcionario destinado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En el caso de infracciones muy graves, la resolución corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. La ejecución de las sanciones corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

← Artículo 211 Índice Artículo 213 →