LexTotal

Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión.

Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión.

En el caso de entidades extinguidas por fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión, la responsabilidad administrativa de las mismas por las sanciones de multa en el ámbito de la supervisión de los seguros privados será exigible a la entidad absorbente o de nueva creación, teniendo en cuenta, para el caso de la escisión, el porcentaje del patrimonio adquirido.

← Artículo 200 Índice Artículo 202 →