Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones proporcionará sin demora a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación toda la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones.


