Legislación › Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 140. Entidad matriz última en la Unión Europea.
Artículo 140. Entidad matriz última en la Unión Europea.
1. Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora participante o una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera, que tengan domicilio social en España, sea a su vez filial de otra entidad aseguradora o reaseguradora o de otra sociedad de cartera de seguros o de otra sociedad financiera mixta de cartera matriz que tenga su domicilio social en otro Estado miembro, la supervisión de grupo se realizará exclusivamente al nivel de la entidad aseguradora o reaseguradora matriz o de la sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera última con domicilio social en ese otro Estado miembro.
2. La supervisión de grupo sobre una entidad aseguradora o reaseguradora matriz o una sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera que tengan su domicilio social en España y sea matriz última a nivel de la Unión Europea abarcará la totalidad de las entidades que formen parte del grupo.


