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Legislación › Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

ANEXO III

ANEXO III

Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 del virus de la lengua azul

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.

b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñanigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

b) La provincia de Girona.

c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

Parte B: Zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) En la provincia de Huelva: la comarca de Aracena (Sierra Oriental).

b) En la provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real (Montes Occidentales), Beas de Segura (Sierra Segura), Cazorla (Sierra de Cazorla), Huelma (Sierra Mágina), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén), Santiesteban del Puerto (El Condado) y Úbeda (La Loma).

c) En la provincia de Sevilla: la comarca de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte).

2. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

En la provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Azuaga, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Mérida y Zafra.

Parte C: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

En la provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Badajoz y Jerez de los Caballeros.

Parte D: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

En la provincia de Cáceres: las comarcas veterinarias de Cáceres, Logrosán (Zorita), Navalmoral de la Mata, Plasencia y Trujillo.

2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) Las provincias de Ciudad Real y Toledo.

b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.

 

Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/206/2020, de 6 de marzo. BOE-A-2020-3436

Se añade el apartado d) por el art. único.4 de la Orden APM/320/2017, de 11 de abril. BOE-A-2017-4023

Se añade por el art. único.6 de la Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero. BOE-A-2016-1073.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3436 Leer Qué cambió
13 de abril de 2017 BOE-A-2017-4023 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1073 Leer

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