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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 1

Criterios para la implantación del RCF en los Sistemas de Gestión de la Seguridad relacionados con el contenido del Libro 1 Generalidades.

Crit SGS1.1. Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con la estructura de responsabilidades y obligaciones de AI y EF.

Serán objeto de los respectivos SGS, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen que el personal ferroviario vinculado a la seguridad en la circulación, asegura:

– El cumplimiento de las normas de circulación y la correcta aplicación de los procedimientos.

– El adecuado uso de los medios y elementos de registro relacionados con la circulación.

– La realización de las operaciones de seguridad que cada uno tenga encomendadas, sin delegarlas en personal que no esté adecuadamente habilitado y autorizado.

– La adopción de las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad en la circulación si recibiera una orden que comprometiese la seguridad, haciéndoselo saber a quién la impartiera. La adopción de las medidas más adecuadas a su alcance si percibiera la existencia de un peligro para la circulación, con objeto de evitar o reducir sus consecuencias, tales como:

Presentar la señal de parada a todo tren o maniobra que pueda llegar.

Avisar con carácter inmediato al Responsable de Circulación.

– La supervisión y vigilancia de las actuaciones relacionadas con la seguridad en la circulación por parte del personal responsable de cada actividad.

– La asunción de responsabilidades garantizando la seguridad, por parte de los Responsables de Circulación de las estaciones, de las atribuciones del Responsable de Circulación de un CTC o Banda de Regulación, cuando aquellos no puedan comunicar con este.

– La consulta, a los responsables de cada actividad, de las dudas de aplicación de las normas entre el personal operativo, garantizando si fuera necesario, la adopción de medidas urgentes conducentes a garantizar la seguridad.

– La resolución urgente de casos no expresamente contemplados en las normas, adjudicando al PM la resolución, adoptando medidas similares a las determinadas para casos expresamente regulados.

– La adecuada gestión, registro y actualización de los ciclos formativos de su personal habilitado.

– La adecuada gestión, registro y actualización de las «Guías de Prácticas y Alcance» de su personal habilitado en relación a instalaciones y dependencias que pueden operar en cada caso.

– La adecuada gestión, registro y actualización de los certificados de infraestructura por los que cada titular de una licencia puede conducir, así como el material rodante que tiene permitido utilizar en cada caso.

Crit SGS1.2. Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con la transmisión del servicio.

Serán objeto de los respectivos SGS, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen la forma y el flujo de información necesario en la transmisión del servicio:

– Entre Responsables de Circulación.

– Entre Maquinistas, en relevos al paso de un tren.

– Entre Encargados de Trabajos a cargo de una EVB.

Crit SGS1.3. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la clasificación de los documentos reglamentarios.

Serán objeto de los respectivos SGS la definición de unos criterios de redacción de los documentos reglamentarios, definiendo al menos:

– Vocabulario, idioma y terminología a utilizar, acordes con lo dispuesto al efecto en la ETI OPE.

– Identificación del tipo de documento.

– Objeto de cada documento.

– Ámbito de aplicación.

– Vigencia.

– Documentos conexos.

– Documentos que anula.

– Anexos, si los tiene.

Crit SGS1.4. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la documentación competencia de los AI.

Será objeto de entrega por parte de los AI a las EF para la elaboración de los Libros de Itinerarios y Normas del Maquinista, preferentemente en soporte digital y en un formato que facilite la gestión y tratamiento de los datos, para cada línea o tramo, al menos:

– La información definida en el Apéndice D de la ETI OPE.

– La documentación reglamentaria de su responsabilidad.

– Cualquier otra información o singularidad que pueda ser relevante para la conducción segura y eficiente de los trenes.

Será objeto del SGS establecer los procedimientos que garanticen la forma de transmisión de la información, las formas de actualización, los periodos máximos de actualizaciones periódicas, y el formato de distribución.

Crit SGS1.5. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la documentación competencia de las EF.

Será objeto de los SGS de las EF la definición de procedimiento a seguir para el tratamiento de la información recibida de los AI para la elaboración y distribución a sus Maquinistas de los documentos:

– Libro de itinerarios del Maquinista.

– Libro de normas del Maquinista

Este procedimiento deberá contener además, las formas de actualización de los documentos, los periodos máximos de actualizaciones periódicas, y el formato de distribución.

Crit SGS1.6. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la distribución de documentos.

Será objeto de los respectivos SGS de los AI y de las EF, la definición de los criterios y procedimientos de distribución de los documentos reglamentarios a su personal afectado y a sus dependencias. En particular:

– Qué documentos deben ser objeto de distribución a los puestos de trabajo (gabinetes de circulación, cabinas de conducción, etc.), y cuales deben estar a disposición durante el servicio.

– Procedimientos de distribución y toma de conocimiento de los documentos de entrega personal, acuse de recibo, etc.

– Procedimientos de actualización de la documentación vigente.

Crit SGS1.7. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a los útiles de servicio.

Será objeto de los respectivos SGS de los AI y de las EF, la definición concreta de los útiles de servicio necesarios para que el personal pueda realizar sus funciones de forma adecuada. En particular:

– Qué útiles de servicio estarán vinculados a cada puesto de trabajo, y cuales formarán parte de la dotación personal de cada trabajador, de forma que estén cubiertas la totalidad de situaciones de uso potencial:

○ Útiles de cortocircuitado cuando se necesite proteger un punto en el que la detección de tren se realice mediante circuitos de vía.

○ Señales portátiles de parada (tanto habiendo luz natural como en su ausencia) cuando se necesite proteger un punto en el que la detección de tren no se realice mediante circuitos de vía.

○ Útiles necesarios para la presentación de las señales de “marche el tren” y “paso”.

○ Medios de comunicación para uso en casos de anormalidad.

○ Soportes electrónicos de uso documental.

– Procedimiento de distribución de los mismos.

– Procedimiento de comprobación de la disponibilidad de los mismos en las tomas de servicio.

– Procedimiento para garantizar el mantenimiento de los mismos, su reposición, y las pautas de actuación en los casos de falta de alguno de ellos, por parte de cada uno de los actores que intervengan en el proceso.

Crit SGS1.8. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la gestión de estaciones de servicio intermitente.

Será objeto de los SGS de los AI el establecimiento de reglas internas y de los procedimientos que definan:

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar la apertura de una estación AC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para la apertura de una estación AC.

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar el cierre de una estación AC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para el cierre de una estación AC.

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar la apertura de una estación NC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para la apertura de una estación NC.

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar el cierre de una estación NC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para el cierre de una estación NC.

Crit SGS1.9. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la comunicación de tren dispuesto para circular.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos que garanticen que:

– La comunicación de la EF al AI de «Tren dispuesto para circular» se realiza de forma efectiva y eficiente, y que esa comunicación consta de toda la información relevante relacionada con el tren.

– El tren ha sido formado con vehículos cuya velocidad máxima sea compatible con las características del surco otorgado.

– El tren ha sido formado con vehículos cuyas cargas máximas sean compatibles con las admitidas por las líneas que el tren vaya a recorrer.

– La carga y/o descarga de los vehículos que componen el tren se haya realizado por un cargador habilitado, de acuerdo con la normativa vigente, y en consecuencia, tras estas operaciones han quedado aptos para circular.

– El gálibo de los vehículos que forman el tren sea compatible con el de las líneas por las que vaya a circular (sin limitación de ningún tipo, o afectado por algún tipo de restricción cuando proceda).

Crit SGS1.10. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la masa, longitud, velocidad máxima y porcentaje de frenado de los trenes.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos que garanticen:

– La adecuada formación del tren y su compatibilidad con la línea a recorrer.

– Que el tren disponga de un porcentaje de frenado suficiente para el itinerario a recorrer, en función de sus características y régimen de frenado.

– Que el tren se ajuste a las características de longitud, masa remolcada y tracción correspondientes al surco otorgado.

Crit SGS1.11. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las pruebas de frenado.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos para:

– Asegurar que en las composiciones a expedir:

○ Los semiacoplamientos están acoplados y el del vehículo de cola está alojado en su soporte.

○ Las palancas del cambiador de potencia están en posición V o C que corresponda según su masa cargada.

○ Las palancas del cambiador de régimen están en la posición que corresponda según la longitud del tren y masa remolcada.

○ Las llaves de aislamiento están en posición “conectado”, salvo que el freno del vehículo se encuentre averiado o esté prescrita su desconexión.

○ Los frenos de estacionamiento estén aflojados.

○ Se hayan realizado las pruebas y/o comprobaciones de freno correspondientes.

○ Los posibles vehículos que vayan a circular con el freno aislado se han ubicado adecuadamente en la composición.

– La definición y el uso de los recursos a utilizar para el desarrollo de los diferentes tipos de pruebas de frenado.

– Definir la actuación en caso de que se detecten anormalidades en el desarrollo de la prueba de freno.

Crit SGS1.12. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación al transporte de mercancías peligrosas.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos oportunos que garanticen:

– La adecuada gestión de la documentación inherente al transporte de mercancías peligrosas.

– La realización de las operaciones y comprobaciones previas al transporte que la normativa vigente establece.

– La correcta señalización y/o etiquetado de los vehículos/contenedores con materias peligrosas.

– La preceptiva información al AI de los vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Crit SGS1.13. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a los transportes excepcionales.

Será objeto de los respectivos SGS de las EF y de los AI el establecimiento de los procedimientos oportunos que garanticen:

– Por parte de las EF y los AI, las comunicaciones previas y el flujo de información necesario para la obtención de la autorización del AI para materializar el transporte excepcional.

– Por parte de los AI, el establecimiento de las condiciones para que la circulación del transporte excepcional se realice de forma segura y, en lo posible, sin afección a terceros.

– Por parte de las EF, el cumplimiento de las condiciones de transporte y prescripciones de circulación impuestas en la autorización del AI.

Crit SGS1.14. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la identificación de los trenes.

Será objeto de los SGS de los AI el establecimiento de las reglas internas que garanticen la identificación de los trenes conforme a lo dispuesto en la ETI OPE y en la ETI CMS.

Crit SGS1.15. Criterios para la implantación del RCF en los SGS de los AI en relación a la correcta ubicación en vía de las señales fijas de velocidad máxima y de limitación temporal de velocidad máxima.

Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen la correcta ubicación de las señales de velocidad máxima y de limitación temporal de la velocidad máxima, considerando al menos:

– Criterios de ubicación de las señales de velocidad máxima (señales FVM2) en los casos en los que hasta su señalización en vía, los cambios de velocidad máxima estaban identificados en los Cuadros de Velocidades Máximas con una estación.

– Criterios de ubicación de las señales de anuncio de velocidad máxima y anuncio de limitación temporal de velocidad máxima (señales FVM1, FVL1 y FVL2) especialmente en los casos en los que las distancias de frenado de los trenes requieran situarlas en el interior de estaciones.

Se modifican los criterios SGS1.6, SGS1.7, SGS1.10 y SGS1.11 y se añade el SGS1.15 por el art. 3, en los términos establecidos en el Anexo II.1 a 5, del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre. BOE-A-2018-285

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10 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

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