Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 2
Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con el contenido del Libro 3 Circulación
Crit SGS3.1. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la gestión de la circulación.
Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen que los Responsables de Circulación aseguran:
– En líneas sin CTC:
Asegurar la comunicación verbal entre el Responsable de Circulación de una estación y el de su colateral, en el sentido de la marcha del tren, para transmitir la hora exacta de la salida o paso de cada tren.
En líneas con BAB, BLAB y vías múltiples, deben atener además, a las instrucciones del Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM en lo referente a la vía por la que han de expedir los trenes.
– Asimismo, los SGS garantizarán que se cursará la comunicación del apartado anterior entre:
Responsables de Circulación de dos estaciones colaterales en MC (cada una telemandada desde un CTC o estación diferente).
Responsables de Circulación de dos estaciones colaterales, una en ML y otra en MC (telemandada desde un CTC o desde otra estación).
Responsables de Circulación de estaciones colaterales en ML.
Crit SGS3.2. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las paradas de los trenes.
Serán objeto de los SGS de las EF, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen la forma de proceder de su personal en relación a las paradas comerciales de los trenes, tanto fijas, como facultativas, asegurando:
– Personal que interviene en este tipo de operaciones y equipamiento con el que deben contar.
– Responsabilidades de cada participante en el procedimiento.
– Formas y medios de comunicación entre los participantes en el procedimiento.
– Modos de proceder en casos de anormalidad en el funcionamiento del sistema (averías en sistemas de cierre de puertas, en sistemas de comunicación, etc….).
Crit SGS3.3. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las obligaciones del personal.
Serán objeto de los SGS respectivos, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del personal ferroviario en el desarrollo de sus funciones amparadas por su título habilitante para garantizar la seguridad conforme a las que sus respectivas habilitaciones les otorguen.
De forma concreta, para los Responsables de Circulación, las citadas reglas y procedimientos definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:
– La entrada, salida y paso de trenes por las estaciones.
Mantener libre el itinerario que se establezca para la circulación de un tren.
Garantizar la inmovilización de agujas y protección de P/N.
Garantizar la correcta manipulación, en momento oportuno de las agujas y señales a su cargo.
Garantizar el uso correcto de sistemas de formación automática de itinerarios y/o apertura automática de señales.
Garantizar la realización de maniobras solo cuando sean compatibles con la circulación de los trenes programados.
Garantizar el estacionamiento seguro de trenes (especialmente cuando sea necesario realizarlo en vías ocupadas).
Como asegurar la parada de un tren en los casos necesarios.
Presenciar la entrada, paso y salida de los trenes para verificar que circulan completos y sin anormalidad.
– La verificación de llegada de tren completo a una estación, en situaciones de funcionamiento normal del sistema (mediante el uso de la información que el sistema le proporciona), y en situaciones de anormalidad (mediante la comprobación de otro personal y su oportuna comunicación).
– La comprobación del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que dé al personal a su cargo para la manipulación agujas, barreras, etc…
– La dirección de las maniobras.
– El cumplimento de las Consignas específicas que puedan afectar a las instalaciones a su cargo.
Para los Auxiliares de Circulación, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:
– Cumplir con su responsabilidad de asegurar la posición de una aguja, el cierre de una barrera o la realización de una operación o comprobación relativa al itinerario de un tren.
– La presencia de la entrada, salida y paso de los trenes para verificar que circulan completos y sin anormalidad.
– La forma de realizar las maniobras, enganches, desenganches, etc.
Para los Maquinistas, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:
– En movimientos de entrada o salida de estaciones:
Concentrar su atención en las señales fijas y portátiles que se le puedan presentar.
Forma de proceder cuando detecte encaminamientos no previstos.
No exceder las velocidades máximas autorizadas.
Garantizar el estacionamiento de los trenes en los puntos definidos para ello.
Forma de proceder ante rebases de la señales, con o sin talonamiento de agujas.
– Durante la marcha:
Concentrar su atención en las señales fijas y portátiles que se le puedan presentar.
Forma de proceder cuando detecte alguna anormalidad (resistencia imprevista al avance, indicios de peligro o interceptación, falta de tensión en catenaria, posibles roturas de carril, fenómenos meteorológicos adversos, etc…).
– Las pautas de actuación en los casos en los que deba abandonar temporalmente la cabina de conducción.
Para los Auxiliares de Operaciones de Tren, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:
– La forma de ejecución de los diversos tipos de pruebas de freno.
– La forma de ejecución de enganches, desenganches, colocación y retirada de señales de cola.
– La forma de realizar maniobras cuando esta actividad esté contemplada en su habilitación.
Para los Operadores de Vehículos de Maniobras, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación al cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes al Maquinista dentro de las actividades amparadas por su título habilitante.
Para los Encargados de Trabajos, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:
– Determinar los movimientos de trenes de trabajos en trayectos donde se aplique una EVB.
– Garantizar la no interferencia con el gálibo de la vía de materiales descargados.
– Garantizar que una vez finalizados los trabajos, y antes de devolver el trayecto de vía bloqueado, esta queda libre de vehículos y obstáculos, apta para la circulación.
Para los Pilotos de Seguridad, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a cómo desarrollar sus funciones de vigilancia y protección.
Para los Operadores de Maquinaria de Infraestructura, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación al cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes al Maquinista dentro de las actividades amparadas por su título habilitante.
Crit SGS3.4. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la protección de trabajos compatibles con la circulación de trenes.
Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen la protección de los trabajos durante su ejecución, y la circulación de trenes de forma simultánea y segura, para los trabajos que se desarrollen en las denominadas «Zona de peligro para los trabajos», «Zona de peligro eléctrico», «Zona de riesgo para los trabajos» y en la «Zona de seguridad para los trabajos», especificando:
– Criterios para realizar el análisis de riesgos.
– Evaluación de los riesgos teniendo en cuenta las condiciones específicas de contorno (tipos de herramientas o maquinaria a utilizar, nivel de ruido que genera la ejecución de los trabajos, densidad de circulación ferroviaria, velocidad de circulación de los trenes, etc…).
– Clasificación de los trabajos y medidas de protección a tomar para eliminar o reducir los riesgos hasta el nivel mínimo aceptable.
– Definición de recursos y medidas de protección a implementar en cada caso.
– Procedimiento de autorización de la ejecución de los trabajos.
Crit SGS3.5. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las averías de las señales acústicas del vehículo de cabeza ocurridas en plena vía.
Serán objeto de los SGS de las EF, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen el análisis del escenario y la toma de decisiones en cuanto a la forma de proceder en los casos de avería de las señales acústicas del vehículo de cabeza ocurridas en plena vía, a partir de la estación inmediata abierta con respecto al punto en el que se produjo la avería, considerando al menos:
– Condiciones específicas del entorno: longitud del trayecto por recorrer, climatología, número de pasos a nivel en el trayecto a recorrer, etc.
– Distancia hasta el primer punto en el que la avería puede ser solventada.
– Distancia hasta el primer punto en el que el tren puede ser sustituido.
– Opinión del Maquinista.
– Forma de comunicación de la EF al AI y al Maquinista de las medidas adoptadas.
Crit SGS3.6. Criterios para la implantación del RCF en los SGS de los AI en relación a las a la gestión de las deficiencias de shuntado en vías de las estaciones.
Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen el correcto shuntado de los trenes en las vías de las estaciones poco utilizadas, o en aquellas en las que por cualquier circunstancia existan dificultades de shuntado al paso de los trenes por las mismas.
Se coloca el criterio Crit SGS5.1 en el Capítulo 3, al añadirse el criterio Crit SGS5.2 en el mismo, por la disposición final primera.2 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. BOE-A-2020-13115
Se modifica el criterio SGS3.3 y se añaden el SGS3.5, el SGS3.6 y el SGS5.1 por el art. 3, en los términos establecidos en el Anexo II.6 a 9, del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre. BOE-A-2018-285
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2018 | BOE-A-2018-285 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


