Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 1
Sección 1. Generalidades
4ET1.1.1.1. Introducción.
El objeto de la presente Especificación Transitoria es regular las condiciones particulares de circulación al amparo del sistema de Bloqueo Eléctrico Manual (BEM), en las líneas en las que se encuentra instalado.
El Bloqueo Eléctrico Manual (BEM) se apoya en la relación de dependencia que eléctricamente se establece entre las señales de salida de dos estaciones colaterales para impedir el acceso simultáneo de dos circulaciones a un cantón.
4ET1.1.1.2. Definiciones.
1. Cantón de Bloqueo: es la parte de vía comprendida entre dos estaciones colaterales por la que se efectúa la circulación en ambos sentidos y al amparo de este bloqueo.
2. Clases de BEM:
a) De petición y concesión de vía en vía única
b) De toma de vía, en vía única.
Se renumeran los artículos, con efectos de 9 de enero de 2019, por el art. 2, en los términos establecidos en el Anexo I.116, del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre. BOE-A-2018-285
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-285 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


