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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 1

Sección 1. Generalidades

5.1.1.1. Introducción.

El objeto de este libro es definir el funcionamiento, tanto en situación normal como degradada, de distintas instalaciones de seguridad que son de uso común en la RFIG. No se incluyen dentro de este libro, ni las señales, ni los bloqueos, que son objeto de los libros 2 y 4, respectivamente.

Se entiende por instalación de seguridad los componentes, equipos y sistemas o conjunto de ellos, homologados, instalados en tierra y a bordo de los vehículos con el fin de aumentar el nivel de seguridad de la circulación.

Asimismo, el software y los datos (de registro, calibración, etc.) de cada instalación, se consideran componentes de ella. Lo mismo sucede con los sistemas de comunicación a través de los que se transmiten las órdenes e informaciones relacionadas con la circulación.

Dentro de las instalaciones de seguridad, se incluyen las siguientes:

1. Señales ferroviarias (tratadas en el libro 2).

2. Enclavamientos.

3. Bloqueos (tratados en el libro 4).

4. Sistemas de protección de trenes (ERTMS, LZB, EBICAB, ASFA, etc.).

5. Dispositivos embarcados de:

○ Vigilancia (hombre muerto).

○ Información de velocidad.

○ Detección de sobretemperatura en órganos de rodadura y freno.

6. Sistemas de radiotelefonía.

7. Sistemas auxiliares de detección en vía.

○ Detectores de cajas calientes y frenos agarrotados.

○ Detectores de caída de objetos a la vía.

○ Detectores de impacto en vía.

○ Detectores de viento lateral.

8. Sistemas de protección de Pasos a Nivel.

Se modifica el art. 5.1.1.1, con efectos de 9 de enero de 2019, por el art. 2, en los términos establecidos en el Anexo I.117, del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre. BOE-A-2018-285

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

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