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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 7

Sección 7. Señales de los trenes

2ET1.1.7.1. Señales por cabeza.

1. Las señales contenidas en el presente artículo solo pueden ser utilizadas en los tráficos nacionales por la RFIG.

2. Pueden llevar:

a) Trenes convencionales, automotores y locomotoras aisladas.

b) Vehículos auxiliares.

c) Locomotoras de maniobras.

Llevarán la Señal T1E en ambos testeros.

2ET1.1.7.2. Señales por cola.

1. Las señales contenidas en el presente artículo solo pueden ser utilizadas en tráficos nacionales por la RFIG.

2. Constituidas por las señales luminosas propias del vehículo, que irán siempre encendidas (Señal T2B) y darán sus indicaciones con luz roja fija.

3. Las locomotoras, cuando realicen maniobras, llevarán en cola la misma señalización que en cabeza (Señal T1E).

2ET1.1.7.3. Señales acústicas de los trenes.

Tratando de disminuir molestias en zonas urbanas próximas al ferrocarril, queda reducido, normalmente, el uso del silbato de la locomotora a los casos expresamente determinados.

Se modifica el art. 2ET.1.1.7.2, con efectos de 9 de enero de 2019, por el art. 2, en los términos establecidos en el Anexo I.46, del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre. BOE-A-2018-285

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

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