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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 7

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Sección 7. Señales de los trenes
2ET1.1.7.1. Señales por cabeza.
1. Las señales contenidas en el presente artículo solo pueden ser utilizadas en los tráficos nacionales por la RFIG.
2. Pueden llevar:
a) Trenes convencionales, automotores y locomotoras aisladas.
b) Vehículos auxiliares.
c) Locomotoras de maniobras.
Llevarán la Señal T1E en ambos testeros.
2ET1.1.7.2. Señales por cola.
1. Las señales contenidas en el presente artículo solo pueden ser utilizadas en tráficos nacionales por la RFIG.
2. Puede estar formada Constituidas por las señales luminosas propias del vehículo, que irán siempre encendidas (Señal T2B), o por dos señales portátiles colocadas en los soportes laterales de la parte posterior del último vehículo (Señal T3B). Cuando estas señales portátiles sean luminosas, T2B) y darán sus indicaciones con luz roja fija.
– Luminosas
– Con placas reflectantes
3. Las locomotoras, cuando realicen maniobras, llevarán en cola la misma señalización que en cabeza (Señal T1E).
4. Las señales T3B no son válidas para líneas operadas de forma nominal con bloqueo telefónico ni bloqueo eléctrico manual.

2ET1.1.7.3. Señales acústicas de los trenes.
Tratando de disminuir molestias en zonas urbanas próximas al ferrocarril, queda reducido, normalmente, el uso del silbato de la locomotora a los casos expresamente determinados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

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