LexTotal

Legislación › Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 6. Los vicepresidentes y el tesorero.

Artículo 6. Los vicepresidentes y el tesorero.

1. El vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →