Legislación › Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 35. Informe de auditoría de cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2017 y la del 30 de diciembre de 2018.
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Artículo 35. Informe de auditoría de cuentas anuales.
1. El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en esta ley Ley y en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 5.1.f) sobre el informe de gestión no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En el caso de auditorías de cuentas consolidadas de sociedades a que se refiere el artículo 49.5 del Código de Comercio y de cuentas anuales individuales de sociedades referidas en el artículo 262.5 del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el estado de información no financiera mencionado en los citados artículos, o, en su caso, con el informe separado correspondiente al mismo ejercicio al que se haga referencia en el informe de gestión, que incluya la información que se exige para dicho estado en el artículo 49.6 del Código de Comercio, conforme a lo previsto en el artículo 49.7 apartado 7 del Código de Comercio. mismo artículo.
En ambos supuestos, el auditor deberá comprobar únicamente que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al informe separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el párrafo anterior. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.
b) En el caso de auditorías de cuentas de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en relación con la información contenida en el artículo 540.4. apartado letra a), 3.º, apartado letra c), 2.º y 4.º a 6.º, y apartados letras d), e), f) y g) del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
En este supuesto, el auditor deberá comprobar únicamente que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17989 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-13643 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


