Legislación › Ley
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de julio de 2015 · Último cambio el 28 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
- Artículo 2. Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables.
- Artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales. 3 redacciones · cambió el 22/12/2022
- Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información.
- Artículo 7. Auditoría de cuentas consolidadas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 9. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 10. Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- Artículo 11. Sociedades de auditoría.
- Artículo 12. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 13. Escepticismo y juicio profesionales.
- Sección 2
- Artículo 14. Principio general de independencia.
- Artículo 15. Identificación de amenazas y adopción de medidas de salvaguarda.
- Artículo 16. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 17. Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada.
- Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables.
- Artículo 19. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
- Artículo 20. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría.
- Artículo 21. Periodo de vigencia de las incompatibilidades.
- Artículo 22. Régimen de contratación.
- Artículo 23. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
- Artículo 24. Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.
- Artículo 25. Causas de abstención por honorarios percibidos.
- Sección 3
- Artículo 26. Responsabilidad civil.
- Artículo 27. Garantía financiera.
- Sección 4
- Artículo 28. Organización interna.
- Artículo 29. Organización del trabajo.
- Sección 5
- Artículo 30. Deber de conservación y custodia.
- Artículo 31. Deber de secreto.
- Artículo 32. Acceso a la documentación.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 33. Ámbito de aplicación.
- Artículo 34. Régimen jurídico.
- Sección 2
- Artículo 35. Informe de auditoría de cuentas anuales. 4 redacciones · cambió el 13/04/2021
- Artículo 36. Informe adicional para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público.
- Artículo 37. Informe anual de transparencia.
- Artículo 38. Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público.
- Sección 3
- Artículo 39. Incompatibilidades y servicios prohibidos.
- Artículo 40. Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 41. Honorarios y transparencia.
- Sección 4
- Artículo 42. Organización interna.
- Artículo 43. Organización del trabajo.
- Artículo 44. Expediente de traspaso.
- Artículo 45. Estructura organizativa.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Ámbito de supervisión pública.
- Artículo 47. Recursos.
- Artículo 48. Sujetos sobre los que se ejerce la función supervisora.
- Artículo 49. Facultades de supervisión.
- Artículo 50. Lugar de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección.
- Artículo 51. Colaboración administrativa.
- Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones.
- Artículo 53. Investigaciones.
- Artículo 54. Inspecciones.
- Artículo 55. Asistencia de servicios profesionales y expertos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2022
- Artículo 57. El Presidente.
- Artículo 58. El Comité de Auditoría de Cuentas.
- Artículo 59. El Consejo de Información Corporativa. 2 redacciones · cambió el 28/12/2022
- Artículo 60. Confidencialidad y deber de secreto.
- Artículo 61. Transparencia y publicidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Auditores, sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 63. Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión.
- Artículo 64. Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores.
- Artículo 65. Transmisión de información al Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos.
- Artículo 66. Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas.
- Artículo 67. Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
- TÍTULO III
- Artículo 68. Potestad administrativa sancionadora.
- Artículo 69. Especialidades en materia de procedimiento.
- Artículo 70. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 71. Infracciones.
- Artículo 72. Infracciones muy graves.
- Artículo 73. Infracciones graves.
- Artículo 74. Infracciones leves.
- Artículo 75. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas individuales.
- Artículo 76. Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditoría.
- Artículo 77. Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas y sociedades de auditoría en relación con entidades de interés público.
- Artículo 78. Otras sanciones adicionales. 2 redacciones · cambió el 13/04/2021
- Artículo 79. Sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores.
- Artículo 80. Determinación de la sanción.
- Artículo 81. Ejecutividad de las resoluciones.
- Artículo 82. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 83. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas.
- Artículo 84. Obligación de conservación de la documentación.
- Artículo 85. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 86. Prescripción de las sanciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 87. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas.
- Artículo 88. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- TÍTULO V
- Artículo 89. Protección de datos personales.
- Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria.
- Disposición adicional segunda. Auditoría en entidades del sector público.
- Disposición adicional tercera. Comisión de Auditoría de entidades de interés público. 2 redacciones · cambió el 13/04/2021
- Disposición adicional cuarta. Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la ejecución de competencias en relación con el mercado de auditoría de cuentas.
- Disposición adicional quinta. Informe sobre la evolución del mercado.
- Disposición adicional sexta. Sociedades de auditoría.
- Disposición adicional séptima. Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección.
- Disposición adicional octava. Comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional novena. Colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Disposición adicional décima. Información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional undécima. Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.
- Disposición transitoria primera. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios.
- Disposición transitoria segunda. Situaciones de incompatibilidad.
- Disposición transitoria tercera. Ejercicio económico de aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional décima.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Habilitación para la modificación de los Estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final décima. Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición final undécima. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Disposición final duodécima. No incremento de gasto.
- Disposición final decimotercera. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
- Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
- Firma


