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Legislación › Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 47. Recursos.

Artículo 47. Recursos.

Contra las resoluciones que dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Ley podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Como excepción, las resoluciones de carácter normativo dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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