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Legislación › Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, regirá su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente por lo que para dicho tipo de organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por esta Ley.

2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Información Corporativa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 106.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22685

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22685 Leer Qué cambió
17 de junio de 2016 Texto original Leer

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