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Legislación › Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional sexta. Prórroga de servicio activo de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

Disposición adicional sexta. Prórroga de servicio activo de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

La referencia realizada en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial deberá entenderse efectuada al Ministerio de Justicia cuando sean Fiscales o Letrados de la Administración de Justicia los que soliciten la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

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