Legislación › Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional sexta. Prórroga de servicio activo de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.
Disposición adicional sexta. Prórroga de servicio activo de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.
La referencia realizada en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial deberá entenderse efectuada al Ministerio de Justicia cuando sean Fiscales o Letrados de la Administración de Justicia los que soliciten la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria primera →


