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Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Artículo 41. Alcance de las medidas de recuperación de suelos alterados.

Artículo 41. Alcance de las medidas de recuperación de suelos alterados.

1. Las medidas de recuperación de suelos alterados tan solo podrán ser impuestas cuando la acción que haya generado la alteración se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

2. Las medidas de recuperación de suelos alterados tendrán como finalidad restablecerlo a su estado anterior, o, si este no fuera conocido, alcanzar unos estándares de calidad del suelo al menos iguales a los valores indicativos de evaluación B (VIE-B) o los equivalentes para hidrocarburos totales del petróleo (TPH) y a los que, en su caso, se establezcan para el agua, utilizando la mejor tecnología disponible.

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