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Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Artículo 42. Compatibilidad con la normativa de residuos.

Artículo 42. Compatibilidad con la normativa de residuos.

El alcance de las medidas de recuperación señaladas en los artículos anteriores se establecerá sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de residuos, debiendo procederse a la correcta gestión de los residuos existentes en el emplazamiento, así como de los residuos que se pudieran generar en las actividades de desmantelamiento de la actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.

Asimismo, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma podrá exigir la retirada y correcta gestión de aquellos residuos de origen antrópico que se hubieran podido detectar durante la investigación de la calidad del suelo, especialmente en lo que se refiere a residuos peligrosos.

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