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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Artículo 106. Disposición de los derechos del instituido.

Artículo 106. Disposición de los derechos del instituido.

En la institución sucesoria con eficacia post mortem el instituido podrá, incluso en vida del instituyente, disponer de su derecho a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, a favor de sus hijos y descendientes.

En el caso de que premuera al instituyente, el derecho del instituido se transmite a sus descendientes. Si existen varios hijos o descendientes sucesores del instituido premuerto abintestato, el instituyente puede escoger a uno o varios de aquéllos mediante testamento, pacto u otro título sucesorio.

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